Artículo 179 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo de bienes inmuebles comprenderá siempre la propiedad. Los frutos, rentas o productos de los mismos, cuando esto así se exprese.
Si las rentas, frutos o productos de esos bienes, correspondientes a un año, son suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado, los accesorios del mismo y, en su caso, los vencimientos futuros que se causen durante ese mismo período, la Secretaría de Finanzas y de Administración podrá cubrir con el importe de los mismos el crédito fiscal adeudado o, en su caso, proceder al remate de los bienes embargados.
En caso de que las rentas, frutos o productos de esos bienes, correspondientes a un año no sean suficientes para cubrir el crédito fiscal insoluto los accesorios del mismo y, en su caso, los vencimientos futuros que se causen durante ese mismo período, se procederá a su remate, lo mismo se hará cuando no se obtenga con toda puntualidad el pago de las rentas o de los frutos o productos de dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.