Código Fiscal estatal

Artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El embargo de bienes inmuebles, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Cuando los bienes inmuebles, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Durango?

El embargo de bienes inmuebles, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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