Artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo de bienes inmuebles, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Cuando los bienes inmuebles, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.