Artículo 182 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicado el embargo, el ejecutor nombrará depositario de los bienes embargados, a quien se los entregará, haciéndole saber las obligaciones que como depositario tiene y las responsabilidades en que incurren los depositarios infieles conforme a las disposiciones legales aplicables.
Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios. Los Recaudadores de Rentas, bajo su responsabilidad. nombrarán y removerán libremente a los depositarios.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el Recaudador de Rentas pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.