Código Fiscal estatal

Artículo 183 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la (sic) autoridades fiscales embarguen negociaciones el depositario designado, tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Cuando la (sic) autoridades fiscales embarguen negociaciones el depositario designado, tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.