Artículo 184 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor encargado de la caja, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios, gastos estrictamente indispensables para mantener en operación la negociación y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar de la negociación intervenida el 25% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la Recaudación de Rentas diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco estatal, dictará la (sic) medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la Recaudación de Rentas, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a las que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la Recaudación de Rentas ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta administración o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a lo dispuesto en éste Código y en las demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.