Artículo 188 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 185 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o particípes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes previa autorización del Secretario de Finanzas y de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.