Artículo 189 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará, no obstante al nuevo interventor, que también lo será para las siguientes intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor, se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.