Artículo 190 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiere satisfecho o cuando de conformidad con éste Código se haya enajenado la negociación. En estos casos, la Recaudación de Rentas comunicará el hecho al Registro Público de la Propiedad que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.