Código Fiscal estatal

Artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad ejecutora, previa autorización del Secretario de Finanzas y de Administración. Podrá celebrar contratos con terceras personas para la explotación de las negociaciones improductivas o abandonadas que hubieren sido intervenidas, siempre que el tercero sea experto en la administración de las negociaciones de que se trate.

El deudor embargado tendrá preferencia en igualdad de circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Durango?

La autoridad ejecutora, previa autorización del Secretario de Finanzas y de Administración. Podrá celebrar contratos con terceras personas para la explotación de las negociaciones improductivas o abandonadas que…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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