Artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad ejecutora, previa autorización del Secretario de Finanzas y de Administración. Podrá celebrar contratos con terceras personas para la explotación de las negociaciones improductivas o abandonadas que hubieren sido intervenidas, siempre que el tercero sea experto en la administración de las negociaciones de que se trate.
El deudor embargado tendrá preferencia en igualdad de circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.