Artículo 195 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el artículo que antecede, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.