Código Fiscal estatal

Artículo 196 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la Recaudación de Rentas, salvo en los casos que este Código autorice lo contrario.

La Secretaría de Finanzas y de Administración, a fin de obtener un mayor rendimiento podrá acordar por si o a solicitud de la Recaudación de Rentas, que se lleve a cabo en otro lugar la venta de los bienes secuestrados, o que se vendan en lotes o piezas sueltas cuando esto lo permita la naturaleza de los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la Recaudación de Rentas, salvo en los casos que este Código autorice lo contrario. La Secretaría de Finanzas y de Administración, a fin de…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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