Código Fiscal estatal

Artículo 200 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se determinó el precio que deberá servir de base, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la recaudación de rentas y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco UMA elevadas al año, la convocatoria se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado dos veces con intervalos de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Fiscal del Estado de Durango?

El remate deberá ser convocado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se determinó el precio que deberá servir de base, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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