Artículo 201 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que consten en el certificado de existencia de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, serán citados para el acto de remate y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 138 de este Código, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncia el remate en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por la Recaudación de Rentas en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.