Artículo 211 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la recaudación de rentas dispondrá que se entregue al adquiriente, girando las órdenes necesarias, aún las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.