Artículo 212 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los recaudadores de rentas y personal de las recaudaciones de rentas, así como a todas aquellas personas que hubieren intervenido por parte del fisco estatal en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo de pleno derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.