Código Fiscal estatal

Artículo 213 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;

II. A falta de puja, por la base de la postura legal no mejorada; y III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

La adjudicación regulada en este artículo, solo será válida si la aprueba el Secretario de Finanzas y de Administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Fiscal del Estado de Durango?

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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