Artículo 213 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;
II. A falta de puja, por la base de la postura legal no mejorada; y III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.
La adjudicación regulada en este artículo, solo será válida si la aprueba el Secretario de Finanzas y de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.