Artículo 215 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco estatal, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el artículo 25 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.