Artículo 216 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En tanto no se hubieren rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
Una vez realizado el pago por el embargado o cuando tenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen las autoridades a entregar a los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho de almacenaje sea igual o superior al valor de los bienes determinados conforme al artículo 194 de este Código, se aplicará a cubrir los adeudos que se generaren por este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.