Código Fiscal estatal

Artículo 218 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si hubieren otros acreedores, los derechos del fisco se determinarán de acuerdo con la prelación que establecen las disposiciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Si hubieren otros acreedores, los derechos del fisco se determinarán de acuerdo con la prelación que establecen las disposiciones de este Código.

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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