Código Fiscal estatal

Artículo 219 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades no fiscales del Estado y las municipales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las autoridades fiscales Estatales.

Los remates que se lleven a cabo en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos de pleno derecho y las adjudicaciones que en ellos se hagan carecerán de todo valor y eficacia jurídica.

Las citadas autoridades no fiscales del Estado y municipales, podrán embargar el remanente que resulte del producto del remate, después de que se hubiere cubierto el crédito fiscal del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Las autoridades no fiscales del Estado y las municipales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las autoridades fiscales Estatales. Los remates que se lleven a cabo en contravención a lo dispuesto…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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