Artículo 219 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades no fiscales del Estado y las municipales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las autoridades fiscales Estatales.
Los remates que se lleven a cabo en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos de pleno derecho y las adjudicaciones que en ellos se hagan carecerán de todo valor y eficacia jurídica.
Las citadas autoridades no fiscales del Estado y municipales, podrán embargar el remanente que resulte del producto del remate, después de que se hubiere cubierto el crédito fiscal del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.