Código Fiscal estatal

Artículo 220 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, relativas al remate, serán aplicables supletoriamente en todo lo no previsto en el presente Código.

SECCIÓN QUINTA DE LAS TERCERÍAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, relativas al remate, serán aplicables supletoriamente en todo lo no previsto en el presente Código. SECCIÓN QUINTA DE LAS TERCERÍAS

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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