Código Fiscal estatal

Artículo 221 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia; en el pago y la interposición de las mismas, no suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

La interposición de las tercerías será obligatoria para los interesados antes de acudir a cualquier otro medio de defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Las tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia; en el pago y la interposición de las mismas, no suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. La interposición de las tercerías será…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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