Artículo 221 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia; en el pago y la interposición de las mismas, no suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.
La interposición de las tercerías será obligatoria para los interesados antes de acudir a cualquier otro medio de defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.