Artículo 222 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá promoverse tercería excluyente de dominio cuando se hubieren embargado bienes o derechos propiedad de tercero que no tenga responsabilidad solidaria en el adeudo por el que se siga el procedimiento administrativo de ejecución, ante la Recaudación de Rentas que siga dicho procedimiento, en cualquier tiempo, antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal.
La tercería excluyente de dominio solo podrá fundarse en la propiedad que tenga el tercerista sobre los bienes o derechos embargados, pero si se trata de inmuebles deberá además constar la misma en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.