Artículo 223 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercero que afirme tener derecho preferente al de la Secretaría de Finanzas y de Administración, para ser pagado con el producto del remate de los bienes embargados, podrá promover ante la Recaudación de Rentas que haya practicado el procedimiento administrativo de ejecución, tercería de preferencia, siempre que no se haya aplicado dicho producto al pago del crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.