Código Fiscal estatal

Artículo 223 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tercero que afirme tener derecho preferente al de la Secretaría de Finanzas y de Administración, para ser pagado con el producto del remate de los bienes embargados, podrá promover ante la Recaudación de Rentas que haya practicado el procedimiento administrativo de ejecución, tercería de preferencia, siempre que no se haya aplicado dicho producto al pago del crédito fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

El tercero que afirme tener derecho preferente al de la Secretaría de Finanzas y de Administración, para ser pagado con el producto del remate de los bienes embargados, podrá promover ante la Recaudación de Rentas que…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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