Artículo 224 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercerista presentará por duplicado, ante la Recaudación de Rentas que corresponda, instancia fundada, a la que deberá acompañar las pruebas que acrediten el derecho que se ejercita.
De la promoción del tercerista se correrá traslado al deudor para que conteste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días.
En las tercerías serán admisibles las pruebas establecidas por este Código para el recurso administrativo de revocación; así mismo para el trámite desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas será aplicable lo dispuesto en la Sección Quinta Capítulo III de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.