Código Fiscal estatal

Artículo 224 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tercerista presentará por duplicado, ante la Recaudación de Rentas que corresponda, instancia fundada, a la que deberá acompañar las pruebas que acrediten el derecho que se ejercita.

De la promoción del tercerista se correrá traslado al deudor para que conteste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días.

En las tercerías serán admisibles las pruebas establecidas por este Código para el recurso administrativo de revocación; así mismo para el trámite desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas será aplicable lo dispuesto en la Sección Quinta Capítulo III de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Fiscal del Estado de Durango?

El tercerista presentará por duplicado, ante la Recaudación de Rentas que corresponda, instancia fundada, a la que deberá acompañar las pruebas que acrediten el derecho que se ejercita. De la promoción del tercerista se…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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