Artículo 225 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, la Recaudación de Rentas enviará el expediente respectivo a la Secretaría de Finanzas y de Administración la cual procederá a estudiar el escrito del tercerista y en su caso el de deudor, examinará las pruebas que se hubieren acompañado y las calificará conforme a las disposiciones de este Código, hecho lo cual dictará la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.