Código Fiscal estatal

Artículo 227 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se trata de tercerías de preferencia y la resolución que en ella se dicte reconoce el derecho preferente del tercerista para ser pagado con el producto del remate, se mandará que al efectuarse éste se cubra en primer lugar el crédito del tercerista y el remanente, si lo hay, se aplique para cubrir el crédito fiscal.

Si dicho remanente no es suficiente para cubrir el crédito fiscal, se ordenará que se embarguen nuevos bienes o derechos del deudor que sean suficientes para cubrirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Si se trata de tercerías de preferencia y la resolución que en ella se dicte reconoce el derecho preferente del tercerista para ser pagado con el producto del remate, se mandará que al efectuarse éste se cubra en primer…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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