Artículo 228 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los promoventes de tercería excluyente de dominio, podrán señalar otros bienes o derechos del deudor libres de todo gravamen y suficiente para responder del adeudo fiscal.
Si se prueba que los bienes o derechos señalados son propiedad del deudor y bastan para cubrir el crédito fiscal, la Recaudación de Rentas podrá ordenar que se embarguen y que se levante el embargo de los que el tercerista sostiene que son de su propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.