Artículo 229 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las tercerías excluyentes de dominio se suspenderá la diligencia de remate sin necesidad de garantizar el interés fiscal, durante el plazo de cinco meses, contados a partir de la fecha de interposición de la tercería. Transcurrido dicho plazo se continuará con la diligencia de remate, pudiéndose suspender la misma únicamente si el tercerista garantiza el interés fiscal a satisfacción de la Recaudación de Rentas, en cualquiera de las formas que se señalan en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.