Código Fiscal estatal

Artículo 229 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las tercerías excluyentes de dominio se suspenderá la diligencia de remate sin necesidad de garantizar el interés fiscal, durante el plazo de cinco meses, contados a partir de la fecha de interposición de la tercería. Transcurrido dicho plazo se continuará con la diligencia de remate, pudiéndose suspender la misma únicamente si el tercerista garantiza el interés fiscal a satisfacción de la Recaudación de Rentas, en cualquiera de las formas que se señalan en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

En las tercerías excluyentes de dominio se suspenderá la diligencia de remate sin necesidad de garantizar el interés fiscal, durante el plazo de cinco meses, contados a partir de la fecha de interposición de la…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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