Artículo 232 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales estatales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
c) cualquier resolución definitiva que cause agravio al particular en materia fiscal.
II. Los actos de autoridades fiscales estatales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la recaudación de rentas o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que alude el artículo 24 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
c) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 215 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.