Artículo 239 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en tercerías, recurso administrativo o en cumplimiento de éstos o de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados por algún otro medio de defensa.
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento únicamente el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al afecto (sic).
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa diferente.
VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 241 de este Código.
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.