Código Fiscal estatal

Artículo 240 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el sobreseimiento en los siguientes casos:

I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo de revocación sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada CAPITULO II DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Procede el sobreseimiento en los siguientes casos: I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo de revocación…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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