Artículo 31 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales efectúen devoluciones y éstas no procedieran, se causarán recargos en los términos del artículo 23 de este Código, sobre las cantidades actualizadas tanto por las devueltas indebidamente, como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.