Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que la autoridad fiscal competente efectúe la devolución de cantidades enteradas indebidamente, será necesario:

I. Que no haya créditos fiscales exigibles de la misma contribución por la que se solicita la devolución a cargo del contribuyente, en cuyo caso se aplicará al pago de los mismos y el excedente, si lo hubiere, será objeto de devolución.

II. Que se dicte resolución por la Secretaría de Finanzas y de Administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Para que la autoridad fiscal competente efectúe la devolución de cantidades enteradas indebidamente, será necesario: I. Que no haya créditos fiscales exigibles de la misma contribución por la que se solicita la…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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