Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que la autoridad fiscal competente efectúe la devolución de cantidades enteradas indebidamente, será necesario:
I. Que no haya créditos fiscales exigibles de la misma contribución por la que se solicita la devolución a cargo del contribuyente, en cuyo caso se aplicará al pago de los mismos y el excedente, si lo hubiere, será objeto de devolución.
II. Que se dicte resolución por la Secretaría de Finanzas y de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.