Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La compensación entre el Estado por una parte, la Federación o Municipios por la otra, podrá operar respecto a cualquier clase de créditos o deudas, si unos y otros son líquidos y exigibles y sólo si existe acuerdo entre las partes interesadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.