Artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobernador del Estado, podrá eximir del pago de contribuciones en los casos en que por causas de fuerza mayor o por accidentes naturales ocurridos en el Estado, los contribuyentes hayan sufrido daños considerables y afecten la actividad económica de la región.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.