Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario de Finanzas y de Administración podrá condonar, parcialmente, las multas por infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al respecto no podrán ser impugnadas por ningún medio de defensa.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.