Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, contado a partir de la fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido.
La prescripción del crédito fiscal produce la prescripción simultánea de los recargos, multas, gastos de ejecución y en su caso, de la indemnización a que se refiere el artículo 24 de este Código.
La obligación de las autoridades a devolver, prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.