Código Fiscal estatal

Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, contado a partir de la fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido.

La prescripción del crédito fiscal produce la prescripción simultánea de los recargos, multas, gastos de ejecución y en su caso, de la indemnización a que se refiere el artículo 24 de este Código.

La obligación de las autoridades a devolver, prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, contado a partir de la fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido. La prescripción del crédito fiscal produce la prescripción…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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