Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad fiscal o a petición del contribuyente de acuerdo a la normatividad aplicable y de conformidad con los lineamientos que establezca el Secretario.
Los sujetos pasivos podrán solicitar a la autoridad fiscal que declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo, debiendo resolver en este caso la autoridad en un plazo de treinta días a partir de que se presentó la solicitud. También podrán hacerla valer vía excepción, mediante el recurso de revocación establecido en este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.