Código Fiscal estatal

Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá la cancelación de los créditos fiscales en las cuentas públicas:

I. Cuando no puedan hacerse efectivos por que hubiere resultado imposible localizar a los deudores o responsables solidarios, cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución, salvo que el fisco tenga acción real para hacer efectivos dichos créditos.

II. Cuando los sujetos del crédito sean insolventes, previa verificación de esta circunstancia por la Secretaría de Finanzas y de Administración.

Entendiéndose por insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o estos ya se hubieran realizados (sic).

III. Por incosteabilidad del cobro.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

Entendiéndose por incosteabilidad del cobro de créditos fiscales aquellos cuyo importe sea inferior al equivalente en moneda nacional a diez UMA vigente.

La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas no libera al deudor, ni al responsable solidario de su pago. Dicha cancelación se sujetará a las normas reglamentarias que dicte el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración.

TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO I DE LA RESPONSABILIDAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Procederá la cancelación de los créditos fiscales en las cuentas públicas: I. Cuando no puedan hacerse efectivos por que hubiere resultado imposible localizar a los deudores o responsables solidarios, cuando hubieran…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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