Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que formulen consultas o solicitudes de autorización, en los términos del artículo 46 de este Código, para los que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo anterior de este Código, con lo siguiente:
I. Señalar los números telefónicos en su caso del contribuyente o de sus representantes legales.
II. Señalar los nombres, direcciones y el registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y en su caso, el sentido de la resolución.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo anterior, último párrafo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.