Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que formulen consultas o solicitudes de autorización, en los términos del artículo 46 de este Código, para los que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo anterior de este Código, con lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos en su caso del contribuyente o de sus representantes legales.

II. Señalar los nombres, direcciones y el registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y en su caso, el sentido de la resolución.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo anterior, último párrafo de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que formulen consultas o solicitudes de autorización, en los términos del artículo 46 de este Código, para los que no haya forma oficial, deberán…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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