Código Fiscal estatal

Artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante esta Secretaría de Finanzas y de Administración, se hará mediante los documentos siguientes:

a) Escritura pública.

b) Carta poder firmada ante dos testigos y ratificada las firmas del otorgante y testigos ante la Secretaría, notario o fedatario público.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante esta Secretaría de Finanzas y de Administración, se hará mediante los documentos siguientes:…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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