Artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito.
II. El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes.
III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
IV. En su caso, el domicilio para recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con el requisito omitido. En caso de que no se subsane la omisión en dicho plazo, se tendrá como no presentada la promoción, debiendo notificarse al contribuyente lo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.