Código Fiscal estatal

Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos fiscales, se considera domicilio:

I. Tratándose de personas físicas:

a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o el que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.

b) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales o en todo lo que se relacione con éstas.

c) La casa en que habiten.

d) A falta de domicilio, en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren.

II. En el caso de personas morales:

a) El local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) A falta del anterior, el lugar en que se hubiere realizado el hecho que origine la obligación fiscal.

III. Si se trata de sucursales o agencia cuya matrices (sic) no se encuentren en el Estado, el lugar donde se establezcan, pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de casa matriz y de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se presente su aviso de iniciación de operaciones, lo podrá determinar la Secretaría de Finanzas y de Administración.

IV. Tratándose de personas físicas o morales, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo, a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Para efectos fiscales, se considera domicilio: I. Tratándose de personas físicas: a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o el que utilicen como base fija para el desempeño de sus…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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