Artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en al (sic) Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y de Administración, a través de la Recaudación de Rentas de su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.