Artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un mismo contribuyente tenga diversas sucursales, bodegas o dependencias, deberá registrar cada uno de ello por separado, en la Recaudación de Rentas correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de apertura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.