Código Fiscal estatal

Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las Recaudaciones de Rentas, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración expresando bajo protesta de decir verdad, los datos e informes que en las mismas se precisen.

Cuando las disposiciones tributarias no señalen el plazo para la presentación de las declaraciones, manifestaciones o avisos, se tendrán por establecidos el de diez días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las Recaudaciones de Rentas,…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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