Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las Recaudaciones de Rentas, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración expresando bajo protesta de decir verdad, los datos e informes que en las mismas se precisen.
Cuando las disposiciones tributarias no señalen el plazo para la presentación de las declaraciones, manifestaciones o avisos, se tendrán por establecidos el de diez días siguientes a la realización del hecho de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.