Artículo 53 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes presentarán sus solicitudes de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus operaciones. Para efectos fiscales, se considerará como fecha de iniciación de operaciones aquella en que se realice cualquiera de los siguientes hechos:
I. Iniciación de actividades.
II. Apertura de establecimiento.
III. La expedición del comprobante que ampare la realización de una operación.
IV. La fecha en que se firme el acta constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.