Código Fiscal estatal

Artículo 57 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los fines del Padrón Estatal de Contribuyentes, los avisos de liquidación, sucesión, fusión o escisión, se presentarán ante la Recaudación de Rentas correspondiente conforme a lo siguiente:

I. Liquidación de sociedades. El aviso deberá darse dentro del mes siguiente al día en que se inicie el procedimiento de liquidación.

II. Sucesión. En el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones periódicas fallezca, el aviso deberá ser presentado por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo, a la autoridad ante la cual el autor de la sucesión venía presentando declaraciones periódicas. No se estará obligado a presentar aviso, cuando la persona que fallezca, hubiera estado obligado a presentar declaraciones periódicas únicamente por servicios personales.

III. Fusión de sociedades. La que subsista o resulte de la fusión presentará el aviso por la o las sociedades que desaparezcan, acompañando constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el registro público correspondiente.

IV. Escisión de sociedades. Cuando se extinga la escindente, la escindida que se designe en el acuerdo de escisión presentará el aviso por dicha escindente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Para los fines del Padrón Estatal de Contribuyentes, los avisos de liquidación, sucesión, fusión o escisión, se presentarán ante la Recaudación de Rentas correspondiente conforme a lo siguiente: I. Liquidación de…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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