Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de los avisos de suspensión de actividades o liquidación de la sociedad, se deberá señalar el lugar donde se conservarán a disposición de las autoridades fiscales, los libros de contabilidad, registros y documentación comprobatoria de sus operaciones; y en su caso, de cambio de dicho lugar, deberá igualmente presentarse el aviso respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.